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Acreedor Hipotecario

El acreedor hipotecario es aquella persona física o jurídica que está facultada legítimamente para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída frente al deudor hipotecario. Esta obligación nace de un préstamo hipotecario y el procedimiento judicial para exigir ese pago será la ejecución hipotecaria. 

En la actualidad, la gran mayoría de los contratos hipotecarios suelen tener como acreedores hipotecarios a bancos, cajas y cualquier tipo de entidad financiera. Por tanto, son estos quienes ostentan los derechos sobre dicho contrato hipotecario.

Dado que la hipoteca es un derecho que nace de un contrato, puede pactarse que la responsabilidad del deudor quede limitada al inmueble, en garantía de cuyo pago se constituye la hipoteca. Es decir, que la obligación quede efectiva solamente sobre el mueble hipotecado.

En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor. La constitución de una hipoteca sobre un inmueble requiere Escritura Pública ante Notario e inscripción en el Registro de la Propiedad.

El acreedor hipotecario tiene los siguientes derechos:

  • Derecho a solicitar la venta forzosa del inmueble hipotecado cuando el deudor no haga frente a su obligación de pago, con el objetivo de cobrar la deuda impagada, aún en contra de la voluntad de este. Es lo que se denomina la acción real hipotecaria, suponiendo la ejecución de los bienes hipotecados.

La venta forzosa requiere que, en la escritura de constitución de la hipoteca, se determine el precio en que los interesados han tasado o hipotecado la finca para que sirva de referencia en la subasta.

  • Derecho a pedir que se le adjudique el bien hipotecado hasta la concurrencia de su crédito.
  • Derecho a solicitar que el bien inmueble pase a manos de un administrador judicial si el bien sufre deterioro a causa del deudor. A este, se le avisará para que cese en su actitud y, si no lo hace, pasará a manos de un administrador judicial.

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Este post ha sido revisado por un agente especializado de Genial Banking

José Antonio

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