TIPO FIJO desde 2,25% TIN y VARIABLE desde Euribor + 0,30% TIN*
Hipoteca Pibank

Pibank


Ejemplo representativo:
hipoteca de 100.000 €.


Cuota: 413,23 €
Interés variable: Primeros doce meses 1,78 % TIN, Resto Euribor 0,78 %. TAE variable 4,71 %.
Plazo elegido: 25 años.
Productos que bonifican: Cuenta corriente y seguro de daños
Comisión de apertura: 0,00 %.
Cantidad total a reembolsar: 123.969,00 €.

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Hipoteca Pibank

Hipoteca tipo mixta de Pibank

Financiación máxima: 80%
Plazo máximo: 30 años.
Interés primeros cuatro años: desde el 2,99% TIN
Interés, resto de años: desde el EUR + 0,88 %. TAE variable 4,35%.

La TAE o Tasa Anual Equivalente es coste total del préstamo o crédito hipotecario. Al tipo de interés anual o TIN hay que añadir todos los costes que conlleva la contratación de una hipoteca, por ejemplo, la comisión de apertura hasta los seguros de vida y de hogar. La finalidad de la TAE es homogeneizar y, por tanto, permitir la comparación de la información suministrada por las diferentes entidades financieras y el coste de sus préstamos hipotecarios. Su cálculo se realiza mediante la fórmula siguiente:

donde: X es la TAE, m es el número de orden de la última disposición de crédito, k es el número de orden de una operación de disposición de crédito, por lo que 1 ≤ k ≤ m, Ck es el importe de la disposición de crédito número k, tk es el intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año, entre la fecha de la primera operación de disposición de crédito y la fecha de cada una de las disposiciones siguientes, de modo que t1 = 0, m’ es el número de orden del último reembolso o pago de gastos, l es el número de orden de un reembolso o pago de gastos, D1 es el importe de un reembolso o pago de gastos, sl es el intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año, entre la fecha de la primera disposición de crédito y la de cada reembolso o pago de gastos.

Cuota constante del préstamo = Co * i * 1 / (1-(1+i)^-n)
Siendo:
Co = Importe de préstamo pendiente.
n = Número de cuotas pendientes.
i = Tipo de interés calculado para el periodo correspondiente a la liquidación de intereses (TIN/12)
El tipo de interés se ha calculado bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían, por tanto, esta cuota constante podría variar con las revisiones del tipo de interés.

Condiciones de hipoteca en Pibank

Pibank ofrece una financiación con muy buenas condiciones de hasta el 80% del valor de tasación para compra de primera vivienda y el 60% para la compra de segunda residencia. Estos préstamos hipotecarios pueden ser a tipo mixto con los primeros cuatro años desde el 2,99% y el resto
hasta los 30 años desde EUR + 0,88% con una TAE VARIABLE desde el 4,35%.

Los productos cuya contratación permiten conseguir este tipo de interés son los siguientes:

– Apertura de cuenta corriente.

– Contrataciones de seguro de daños.

La comisión de apertura es del 0% al igual que las comisiones por cancelación anticipada. No se admite dación en pago.

Advertencias:

  • El incumplimiento de las condiciones establecida en el contrato de préstamo hipotecario podría dar lugar al vencimiento anticipado del préstamo.
  • En el préstamo a tipo de interés variable, las fluctuaciones del tipo de interés pueden afectar a la cantidad total a devolver.

Gastos que debe pagar el cliente: Gastos por los seguros contratados.
Documentación necesaria: DNI, contratos de trabajo o último recibo del pago de autónomo, vida laboral, 3 últimas nóminas, última declaración de renta, 3 últimos recibos de cualquier préstamo que se tenga y extracto bancario.
Productos que bonifican: Cuenta corriente y seguro de daños.

Preguntas frecuentes

Encuentra solución a las dudas más habituales entre nuestros clientes

Existen numerosos factores en los que las entidades financieras se basan para determinar el tipo de interés que van a incluir en nuestro préstamo hipotecario. Por ejemplo, la estabilidad laboral presente y futura de los solicitantes; la capacidad de endeudamiento de los mismos en función de los ingresos; su situación económica actual; o la solvencia de los solicitantes y avalista, si los hubiere.

Para solicitar una hipoteca es necesario siempre presentar el documento acreditativo de la/s persona/s (DNI, NIE o pasaporte). Las entidades también exigirán la declaración de la renta más reciente, las tres últimas nóminas y la vida laboral de los solicitantes actualizada.
El resto de documentación variará en función de la persona solicitante y de cada entidad, pudiendo establecer unos requisitos demostrables más exigentes que otros bancos.

Las hipotecas puede dividirse en función de múltiples criterios, siendo la más habitual el tipo de interés con el que se constituyen, esto es, hipotecas a tipo fijo, hipotecas a tipo variable y las hipotecas a tipo mixto.
Otras clasificaciones que se realizan son en función de la cuota a pagar (cuota constante, cuota blindada, cuota final e interest only), en función del usuario al que van destinadas y según la naturaleza del préstamo hipotecario.

Las características del préstamo hipotecario que van a determinar la cuota a pagar son: el tipo de interés, que puede ir bonificado en función de la contratación de una serie de productos; el plazo, con un límite de 30 años para las hipotecas a tipo fijo, y de 40 para las variables, y no pudiendo ser la edad de los solicitantes más el plazo del préstamos mayor de 75 años; y el capital solicitado en función del precio de la vivienda.

Ante la dificultad o imposibilidad de cumplir con la cuota del préstamo, lo mejor es informar a la entidad y llegar a un acuerdo con ella antes que dejar de pagarla. Ya que el impago de alguna de las cuotas nos va a generar el pago de más intereses y la entidad comenzará a advertirnos de manera cordial, bien por carta o bien por teléfono.
Si se dejan de pagar 6 o más cuotas, entonces la entidad puede comenzar lo que se denomina la vía judicial. Es decir, podría pedir vía judicial la resolución anticipada del contrato de préstamo por incumplimiento del deudor mediante la venta en pública subasta del bien hipotecado con el fin de liquidar la deuda.  A partir de este momento, la deuda  a devolver aumenta significativamente, debido a las costas, una serie de gastos  y los intereses de demora. Si tras la subasta, el banco no ha podido liquidar toda la deuda, el deudor continuaría estando obligado a saldar lo que faltase con todo su patrimonio (bienes y derechos).

El Euribor que se toma como referencia en las hipoteca es la media del mes correspondiente del Euribor a un año. Lo calcula y publica el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Normalmente, el dato del Euribor de un mes se da a conocer el día 20 del mes siguiente. Es decir, la media del mes de febrero se publicará aproximadamente el día 20 de marzo. Si la revisión de la hipoteca tiene lugar en marzo, se aplicará, por norma general, el Euribor del mes de enero, cuyo dato se ha dado a conocer a finales de febrero. Aunque, también se puede existe libertad entre las partes para establecer el Euribor que se prefiera en la escritura pública del préstamo. 

La elección del tipo de interés de las hipotecas depende de la situación y necesidades de cada cliente. Si lo que se desea es una cuota mensual fija durante toda la vida del préstamo a un plazo de más de 15-20 años, la mejor opción sería una hipoteca con un tipo de interés fijo. Este tipo de hipotecas tienen un plazo máximo de 30 de amortización.
Y, si lo que se desea es amortizar la hipoteca en un plazo inferior a 15–20 años y beneficiarse de un tipo de interés actualmente menor, aunque dependa de las fluctuaciones del mercado, la opción es una hipoteca con un tipo de interés variable.

Normalmente el tipo de interés variable se calcula como la suma de un tipo de interés de referencia y un diferencial que establece cada entidad financiera en función de varios criterios. El Euribor es el principal índice de referencia y depende, entre otros factores, de la política monetaria implementada por el Banco Central Europeo. Otros índices de referencia que se aplican o has aplicado a las hipotecas variables son el IRPH de las Cajas de Ahorros, el Líbor o el MIBOR.

  • Un contrato principal de préstamo, por el que una persona o entidad (el acreedor), en general suele ser un banco, presta una cantidad de dinero a otra (el deudor) suele ser una o varias personas físicas.
  • La hipoteca, que es la garantía que el deudor, u otro en su nombre, proporciona al acreedor que presta el dinero. Consiste generalmente en un bien inmueble (o varios) que se ofrece como garantía de que se va a devolver el préstamo. De tal manera que, si el deudor no devuelve el préstamo en los plazos pactados, la entidad-acreedor puede vender en pública subasta el inmueble hipotecado para liquidar  lo que se le debe.
La hipoteca no es la única forma de garantía posible. En algunos casos, la entidad financiera puede exigir a la hipoteca avales o fianzas extras, por ejemplo que alguien con solvencia patrimonial actúe como avalista, obligándose solidariamente a pagar si aquel no lo hace.

La entidad financiera establece varios criterios con el fin de aprobar o denegar una solicitud de préstamo hipotecario:

  • Capacidad de reembolso: Es la posibilidad de que podamos pagar las cuotas del préstamo. Para ello, la entidad financiera calculará nuestro Ratio de Endeudamiento que es el porcentaje de nuestros ingresos netos declarados  que se nos va en pagar todas las cuota de los préstamos que vamos a tener que pagar (se incluye la cuota del préstamo que se solicita). Las entidades financieras estipulan Ratio de Endeudamiento máximo del 30%-35% para considerar la solicitud como viable. 
  • Estabilidad laboral: El banco o entidad de crédito tendrá muy en cuenta nuestro historial laboral, antigüedad en la empresa, vida laboral continuada, periodos de paro, sector laboral, etc. A mayor estabilidad laboral, mayor probabilidad de viabilidad.
  • Historial morosidad: solicitarán información nuestra tanto en ASNEF, Equifax y Experian (ficheros de morosidad) para conocer nuestro historial de impagos. Son ficheros que contienen información de las deudas económicas y/o crediticias impagadas por las personas físicas y jurídicas. Tiene como finalidad la prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito
  • Loan to Value o porcentaje sobre la tasación. En los préstamos hipotecarios destinados a la compra de una vivienda, la mayoría de las entidades financieras no concederán más del 80% del menor de los valores entre precio de compraventa y el valor de tasación para la compra de residencia habitual. Sin embargo, Hipotecalowcost tiene acuerdo con entidades financieras que podrían superar ese límite. En un principio, se analiza y se sanciona la solicitud con un valor estimado del bien, pero para una aprobación definitiva será necesario una tasación oficial por parte de una sociedad de tasación homologada que verifique el valor del bien inmueble.

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