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El impuesto de las hipotecas

Tras varias semanas de zozobra e incertidumbre y después de la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo del 16 de octubre, en la que se fallaba que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava el otorgamiento de escritura de la constitución de una hipoteca debía ser pagado por el prestamista (bancos), el martes pasado, y tras varios días de deliberación, el pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo formado por 28 magistrados ha decidido, sin embargo, que continúe siendo el prestatario (cliente) el sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava la constitución de la garantía hipotecaria.

Estos 28 magistrados que formaban el pleno han necesitado de varios días para tomar una decisión con relación a este asunto. La votación ha estado muy reñida: la mayoría del pleno se ha decantado a favor de una nueva resolución, por 15 votos a favor y 13 en contra, que enmienda la anterior del 16 de octubre y que vuelve a la situación previa a esta última fecha. Es decir, si, como decimos, la sentencia del 16 de octubre decía que el sujeto pasivo era a quien beneficiaba la inscripción registral del préstamo hipotecario, esto es, los bancos, ahora de nuevo se vuelve a la jurisprudencia anterior: los clientes deben pagar el impuesto.

No obstante, este nuevo fallo del Tribunal Supremo, que pretendía asentar la seguridad jurídica y establecer una doctrina clara y estable, no ha conseguido disipar las dudas surgidas y, por tanto, no ha terminado con la incertidumbre que se cernió sobre el sector hipotecario, ya que, a continuación desde los poderes legislativos y ejecutivos, se ha anunciado que se planea un cambio en la normativa en virtud del cual se obligue de nuevo a que sean los prestamistas quienes deban pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava la constitución de hipotecas.

La ya famosa sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo del 16 de octubre, en la que se fallaba a favor de la Empresa Municipal de Viviendas de Rivas Vaciamadrid, anulaba el artículo 68.2 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, que regulaba el sujeto pasivo de este impuesto. Desde la publicación de este reglamento, se consideraba que el sujeto pasivo del impuesto debía ser el prestatario, aunque la redacción no lo dejaba del todo claro. Por lo tanto, a partir del 16 de octubre, se abría también la posibilidad de que los prestatarios que habían firmado sus hipotecas con anterioridad a esta sentencia pudieran reclamar la devolución del importe cobrado por este impuesto (retroactividad).

De esta manera, los efectos económicos de la nueva sentencia no quedaban claros, ya que no se determinaba si iba a existir retroactividad y qué plazo. Ante ello, las entidades financieras han ido en algunos casos paralizando la firma de préstamos hipotecarios hasta tener una doctrina clara y, en otros, cambiando las condiciones ofertadas para adaptarse a los nuevos costes. Según algunas estimaciones, durante todo este período de incertidumbre se han podido dejar de firmar unas 20.000 hipotecas debido a las medidas tomadas por las entidades financieras.

 

Este post ha sido revisado por un agente especializado de Genial Banking

José Antonio

José Antonio

CEO de GenialBanking y experto en la intermediación de créditos inmobiliarios, mercados financieros y gestión de activos.

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